TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXVI. Mal rojo
Artículo 244.
Los cerdos que mueran de esta enfermedad podrán aprovecharse exclusivamente para extraer grasas por fusión para usos industriales, siempre que se disponga de elementos adecuados.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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