TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXX. Mamitis gangrenosa de la oveja y de la cabra
Artículo 260.
Si en el rebaño ocurren bajas a consecuencia de este proceso, así como en los casos en que por su extraordinaria difusión tomara caracteres graves para la economía ganadera, será obligatoria su declaración oficial.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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