TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XXXVIII. Viruela
Artículo 317.
No se permitirá la circulación de animales que hayan convivido con variolosos antes de declararse extinguida la enfermedad, si no es para conducirlos directamente al matadero en las condiciones previstas en este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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