TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLV. Enfermedad de Aujeszky
Artículo 352.
Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos.
De los cerdos muertos de esta enfermedad podrán ser industrialmente aprovechadas sus grasas obtenidas por fusión. Los cadáveres de otras especies serán destruidos con la piel.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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