TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLV. Enfermedad de Aujeszky
Artículo 355.
Se declarará extinguida la epizootia transcurridos treinta días de la desaparición del último caso, habiéndose practicado antes una intensa desinfección de los locales y la cremación de estiércoles, camas, etc.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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