TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO XLVIII. Mixomatosis
Artículo 362.
El Servicio Provincial de Ganadería, a la vista de las presentaciones que fueran registrándose, demarcará las zonas de infección y sospechosas y de acuerdo con la topografía de la comarca, señalará alrededor de las mismas una faja de terreno que pueda servir de barrera de aislamiento, en la que se informará al público y autoridades locales del peligro existente y en la que, de existir recursos profilácticos, se aplicarán obligatoriamente a los conejos domésticos, destruyéndose, además, los posibles vectores del agente causal.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.