TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO LII. Coccidiosis
Artículo 379.
Queda prohibida la repoblación de conejeras y gallineros infectados hasta después de haber transcurrido tres meses de la muerte o curación del último enfermo y previa una escrupulosa desinfección.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.