TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO LVI. Estrongilosis pulmonar y gastro-intestinal
Artículo 388.
Diagnosticada esta enfermedad, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Aislamiento de los animales enfermos.
b) Desinfección de los apriscos, abrigos, encerraderos y especialmente la cremación de las camas y estiércoles.
c) El saneamiento de las charcas, balsas y abrevaderos que se consideren contaminados.
d) Destrucción por el fuego de los animales que mueran y de las vísceras correspondientes de los que se sacrifiquen.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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