TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO LIX. Enfermedad de los animales de menor importancia epizoótica
Artículo 399.
Para mejor aplicación de los preceptos establecidos en este Reglamento queda facultada la Dirección General de Ganadería para tomar las medidas que se consideren pertinentes en la lucha contra las epizootias, mediante la publicación de las órdenes circulares e instrucciones oportunas.
Madrid, 4 de febrero de 1955.–Rafael Cavestany y de Anduaga.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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