TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VI. Condicionamiento de ferias, mercados y concursos de ganados
Artículo 62.
En el caso de organizarse una nueva feria, mercado, etc., la Autoridad municipal lo solicitará del Gobernador Civil, acompañando a la solicitud informe del Veterinario o titular del término en el aspecto de higiene pecuaria. El Gobernador Civil, previo informe del Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, remitirá la solicitud a la Dirección General de Ganadería para la resolución definitiva.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. — Reglamento de Epizootias · BOE Fácil