TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VI. Condicionamiento de ferias, mercados y concursos de ganados
Artículo 71.
A la terminación de cada feria, mercado, etc., el Veterinario titular de servicio dará cuenta al Servicio Provincial de Ganadería y éste a la Dirección General de las incidencias ocurridas y número aproximado de animales de cada especie que concurrieron, así como de las transacciones y cuantos datos puedan ser de interés. En los casos en que la periodicidad sea semanal, se hará un resumen mensual, consignando los datos recogidos en el mes.
Texto oficial de Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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