El Ministerio de Trabajo, a propuesta de la Dirección General del ramo, y por iniciativa de ésta o previa petición de parte interesada, podrá extender la prohibición de los trabajos comprendidos en este Decreto a otros no previstos en él siempre que, mediante la oportuna información, se demuestre la existencia de un peligro indudable para la vida o salud de los menores y mujeres.
Del mismo modo, y previos los informes que considere necesarios, podrá suspender o condicionar la prohibición con carácter general o particular respecto de cualesquiera trabajos incluidos en las relaciones cuando hubiesen desaparecido las causas que lo motivaron como consecuencia de la modificación de las técnicas, fabricaciones o instalaciones o por la adopción de medidas generales o particulares de higiene y seguridad industrial.
Texto oficial de Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres (BOE-A-1957-11398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres · BOE Fácil