Queda derogado el Decreto de 25 de enero de 1908 y demás disposiciones que se opongan al presente.
###### Disposición transitoria
Los trabajadores afectados por este Decreto que se encuentren en la fecha de su publicación comprendidos en algunas de las prohibiciones en él establecidas, deberán ser trasladados, dentro de la misma empresa, a otro puesto de trabajo al que no le alcancen dichas prohibiciones, sin que ello represente perjuicio económico ni de ninguna otra clase para tales trabajadores.
En el caso de que la empresa estimare que no es posible el traslado lo comunicará a la Inspección Provincial de Trabajo competente, la cual podrá autorizar que continúe la situación anterior del trabajador mientras subsista vigente su contrato de trabajo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Trabajo,**
**FERMÍN SANZ ORRIO**
Texto oficial de Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres (BOE-A-1957-11398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres · BOE Fácil