La representación del Consejo en cualquier organismo la tiene el Presidente, el cual, en el caso de no poder asistir, la delegará en cualquiera de los Vicepresidentes, y si éstos no residieran en Madrid, en el miembro de la Directiva en quien el Presidente delegue. En el supuesto de que el Consejo tenga que designar más de un representante, ademas del Presidente, serán nombrados por la Permanente, a la que darían cuenta de su actuación.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 249/1985, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-1985-3514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-3514).</small>
Texto oficial de Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (BOE-A-1957-7337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos · BOE Fácil