Corresponde al Consejo General de Colegios Farmacéuticos convocar y organizar Asambleas generales de Colegios. La asistencia a estas Asambleas es de carácter obligatorio para todos los Colegios, que podrán enviar hasta dos representantes; uno necesariamente será el Presidente o quien le represente, y otro, designado libremente por la propia Junta del Colegio respectivo, Tendrán voz en la Asamblea los dos representantes; pero sólo tendrá voto el Presidente o quien viene representándole. Estas Asambleas se regirán por las normas que en cada caso acuerde el Consejo y no tratarán más asuntos que los incluidos en la convocatoria, en la que necesariamente habrá un turno de ruegos y preguntas. La convocatoria para estas Asambleas, con orden del día, se cursará con un mes de antelación. Estas Asambleas se celebrarán, por lo menos, una vez cada tres afios.
Texto oficial de Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (BOE-A-1957-7337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos · BOE Fácil