Uno. a) El Consejo General estará constituido por: Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
b) Diecisiete Vocales, correspondientes a:
– Uno por cada una de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Cataluña.
– Uno por cada uno de los Entes Preautonómicos de Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Valencia, Murcia, Extremadura, Andalucía, Baleares y Canarias.
– Uno por cada una de las provincias de Madrid, La Rioja y Navarra.
Los Colegios de cada Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico y provincia que han quedado reflejados en este apartado b) elegirán a su Vocal representante en el Consejo General mediante un sistema uniforme, aprobado por la Asamblea general de Colegio Oficiales de Farmacéuticos.
c) Once Vocalías, representantes de las Secciones de: Inspectores Farmacéuticos Municipales, Farmacéuticos Analistas Clínicos, Farmacéuticos en la Distribución, Farmacéuticos en la Industria, Farmacia Hospitalaria, Farmacéuticos de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica, Farmacéuticos en la Alimentación, Dermofarmacia, Ortopedia, de Oficina de Farmacia y de Investigación y Docencia.
Dos. El Presidente, Secretario y Tesorero deberán comprometerse en el momento de la presentación de candidaturas a fijar su residencia en la localidad donde tenga su sede el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por el art. único del Real Decreto 249/1985, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-1985-3514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-3514).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 616/1982, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1982-7184](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-7184).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1968. [Ref. BOE-A-1969-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-16).</small>
Texto oficial de Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (BOE-A-1957-7337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.