El Consejo se renovará por mitad cada tres años, y las elecciones se celebrarán en Madrid en el local del Consejo General.
La Mesa electoral estará presidida por el Presidente de más edad entre los asistentes y dos Vocales, también Presidentes. elegidos entre el que sigue en edad al anterior y el más joven, asistidos, en calidad de Secretario, por el que lo sea del Consejo General. Del resultado de ella se levantará el acta oportuna, que será elevada a la Dirección General de Sanidad, que confirmará los nombramientos correspondientes.
En la primera renovación parcial cesarán: El Vicepresidente, el Secretario, el Contador y los Vocales pares. En la segunda renovación cesarán: El Presidente, el Tesorero y los Vocales impares.
Texto oficial de Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (BOE-A-1957-7337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos · BOE Fácil