TÍTULO IV. De los asientos en general y modos de practicarlos
Artículo 30. y cuatro.
Los asientos se extenderán sin dejar folios o espacios en blanco, ni usar otras abreviaturas o guarismos que los reglamentariamente permitidos. Serán nulas las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras, testados o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarlo.
Texto oficial de Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (BOE-A-1957-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cuatro. — Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil · BOE Fácil