En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo de 2007. [Ref. BOE-A-2007-5585](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5585).</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil de 1957 (BOE-A-1957-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley del Registro Civil de 1957 · BOE Fácil