ley · BOE-A-1957-7537
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/6/1957
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley del Registro Civil de 1957 reguló históricamente la institución encargada de inscribir los hechos relativos al estado civil de las personas en España: nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y demás circunstancias que la ley determina. Su implantación ha convivido durante años con la progresiva entrada en vigor de la Ley 20/2011, reguladora de un nuevo Registro Civil.
A quién afecta: Toda persona cuyo estado civil se inscribe en el Registro (nacimiento, matrimonio, defunción, tutela), y Jueces municipales y encargados del Registro Civil.
- El artículo 1 fija el objeto del Registro Civil: los hechos concernientes al estado civil de las personas.
- El artículo 2 establece que el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos, salvo falta de inscripción.
- El artículo 6 declara el Registro público para quienes tengan interés en conocer sus asientos.
- El artículo 9 encomienda el Registro Civil al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
¿Qué valor tiene una inscripción del Registro Civil como prueba?
Según el artículo 2, el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos; solo cuando falta la inscripción o no es posible certificar el asiento se admiten otros medios de prueba.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley del Registro Civil (1 menciones)
- Cita a: Código Civil (15 menciones)
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Civil (1 menciones)
- Citada por: Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos (1 menciones)
- Citada por: Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil (1 menciones)
- Citada por: Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales (1 menciones)
- Citada por: Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (1 menciones)
- Citada por: Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (1 menciones)
- Citada por: Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (1 menciones)
- Modificada por: Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (4 notas)
- Modificada por: Ley de Reformas para el Impulso a la Productividad (1 notas)
- Modificada por: Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (1 notas)
- Modificada por: Ley de Adopción Internacional (1 notas)
- Modificada por: Ley Orgánica de Jubilación de Jueces y Magistrados de 1992 (1 notas)
- Derogada por: Ley Orgánica de Jubilación de Jueces y Magistrados de 1992 (3 notas)
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