Reglamentariamente se establecerán los requisitos, la forma de practicar los asientos y expedir certificaciones y las demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de datos registrales.
> <small>Se añade por el art. 3.4 de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-1992-25817](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-25817).</small>
Dado en el Palacio de El Pardo, a ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Ley del Registro Civil de 1957 (BOE-A-1957-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Ley del Registro Civil de 1957 · BOE Fácil