TÍTULO IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños · CAPÍTULO I. Indemnización por ocupación temporal
Artículo 131.
Las discrepancias que pudieran surgir entre el particular y la Administración en relación con las ocupaciones a que se refiere el artículo 118 de la Ley y con el aumento de los rendimientos económicos obtenidos como consecuencia de las obras realizadas por el beneficiario, serán resueltas por el Gobernador civil de la provincia, cuya resolución será recurrible ante el Jurado Provincial de Expropiación, en el plazo de quince días, a contar desde la notificación.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1957-7998). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 131. — Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa · BOE Fácil