TÍTULO IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños · CAPÍTULO I. Indemnización por ocupación temporal
Artículo 132.
La indemnización prevista en el artículo 119 de la Ley será evaluada mediante Peritos designados por el beneficiario y el particular, elevándose en caso de discrepancias las respectivas tasaciones al Jurado Provincial de Expropiación.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1957-7998). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 132. — Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa · BOE Fácil