Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad chilena conservando su nacionalidad de origen deberán ser inscritos en el Registro de Cartas de Nacionalización chileno, y los chilenos que hayan adquirido la nacionalidad española conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar de domicilio.
El encargado del Registro a que se refiere el párrafo anterior comunicará las inscripciones a que se hace referencia en el mismo al Consulado competente de la otra Alta Parte contratante.
A partir de la fecha en que se hayan practicado las inscripciones los españoles en Chile y los chilenos en España gozarán de la plena condición jurídica de nacionales, en la forma prevista en el presente Convenio y en las leyes de ambos países.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile (BOE-A-1958-17089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile · BOE Fácil