TÍTULO II. De los órganos del Registro · CAPÍTULO PRIMERO. De la Dirección General de los Registros y del Notariado
Artículo 42.
La Dirección General comunicará a los órganos del Registro las resoluciones o instrucciones directamente o por conducto de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los Encargados o Inspectores del Registro Civil no quedan obligados por órdenes o instrucciones emanadas de Organismos distintos de aquellos a quienes la Ley encomienda este servicio. En consecuencia, toda orden dirigida a esos funcionarios por otros superiores jerárquicos indicará su carácter de traslado.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil