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TÍTULO II. De los órganos del Registro · CAPÍTULO PRIMERO. De la Dirección General de los Registros y del Notariado

Artículo 43.

Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 43. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil