TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO III. De los Libros del Registro y de su archivo · Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 102.
Los Registros Municipales remitirán cada año al Archivo Provincial, en el mes señalado por el Encargado de éste:
1.º Los legajos correspondientes a las inscripciones, una vez transcurridos cinco años de éstas.
2.º Los Libros de Inscripciones si han transcurrido, a partir de la inscripción principal, cincuenta años en el de defunciones y ciento veinticinco en los demás.
En iguales condiciones remitirá el Registro Central al Archivo de Madrid los legajos de inscripciones en libros ordinarios, estos mismos libros y los de inscripciones duplicadas.
El Encargado del Archivo velará por el cumplimiento del servicio.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil