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decreto · BOE-A-1958-18486

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil

Estado
Vigente
Publicación
11/12/1958
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este decreto aprueba el Reglamento del Registro Civil de 1958, que desarrolla la Ley del Registro Civil y regula la organización, comunicación entre oficinas y tramitación de los asuntos ante el Registro Civil.

A quién afecta: Ciudadanos que realizan inscripciones o trámites ante el Registro Civil, y los Encargados y funcionarios de sus oficinas.

  • Desarrolla la Ley del Registro Civil de 1957, regulando la organización y el funcionamiento de los órganos del Registro Civil, que se comunican directamente entre sí de oficio.
  • Permite formular peticiones ante el Registro Civil de la residencia o domicilio del interesado cuando la oficina competente radique en otro término o demarcación.
  • Establece que la capacidad para realizar un acto de estado civil habilita para todas las actuaciones registrales relativas al mismo.
  • Fija en tres días el plazo general para el cumplimiento de las obligaciones que no tengan señalado un plazo especial, salvo la inscripción de defunción, que se considera siempre urgente.
¿Qué desarrolla este reglamento?

La Ley del Registro Civil de 1957, en materia de organización, comunicación entre oficinas y tramitación de los asuntos ante el Registro Civil.

¿Dónde puede una persona formular sus peticiones ante el Registro Civil?

Ante el Registro Civil de su residencia o domicilio, aunque la oficina competente para resolver radique en otro término o demarcación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil