decreto · BOE-A-1958-18486
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/12/1958
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este decreto aprueba el Reglamento del Registro Civil de 1958, que desarrolla la Ley del Registro Civil y regula la organización, comunicación entre oficinas y tramitación de los asuntos ante el Registro Civil.
A quién afecta: Ciudadanos que realizan inscripciones o trámites ante el Registro Civil, y los Encargados y funcionarios de sus oficinas.
- Desarrolla la Ley del Registro Civil de 1957, regulando la organización y el funcionamiento de los órganos del Registro Civil, que se comunican directamente entre sí de oficio.
- Permite formular peticiones ante el Registro Civil de la residencia o domicilio del interesado cuando la oficina competente radique en otro término o demarcación.
- Establece que la capacidad para realizar un acto de estado civil habilita para todas las actuaciones registrales relativas al mismo.
- Fija en tres días el plazo general para el cumplimiento de las obligaciones que no tengan señalado un plazo especial, salvo la inscripción de defunción, que se considera siempre urgente.
¿Qué desarrolla este reglamento?
La Ley del Registro Civil de 1957, en materia de organización, comunicación entre oficinas y tramitación de los asuntos ante el Registro Civil.
¿Dónde puede una persona formular sus peticiones ante el Registro Civil?
Ante el Registro Civil de su residencia o domicilio, aunque la oficina competente para resolver radique en otro término o demarcación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley del Registro Civil (12 menciones)
- Cita a: Código Civil (17 menciones)
- Citada por: Instrucción de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil (1 menciones)
- Citada por: Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (2 menciones)
- Citada por: Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios (4 menciones)
- Modificada por: Normas sobre el Registro Civil Central (1 notas)
- Modificada por: Integración de Médicos del Registro Civil en el Cuerpo de Médicos Forenses (4 notas)
- Derogada por: Integración de Médicos del Registro Civil en el Cuerpo de Médicos Forenses (29 notas)
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