TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO III. De los Libros del Registro y de su archivo · Sección cuarta. De los legajos y ficheros
Artículo 117.
Los ficheros se ordenarán alfabéticamente por apellidos de los inscritos, y el de Matrimonios por los de ambos cónyuges, cada ficha tendrá las indicaciones del índice alfabético, fecha del hecho y referencia el tomo.
Las fichas de los duplicados del Registro Central indicarán, además, el Consulado.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil