TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO IV. De la calificación
Artículo 122.
El Encargado del Registro no puede consultar cuestiones sujetas a calificación.
Los Jueces de Paz suspenderán, por el tiempo estrictamente necesario, la extensión o denegación del asiento, cuando fuere obligatoria u oportuna la consulta al Encargado.
Formulada consulta, quedan en suspenso los plazos establecidos.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 122. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil