TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO IV. De la calificación
Artículo 127.
El plazo para el recurso se cuenta desde la inscripción, y, no practicándose ésta, desde la notificación.
Al escrito de interposición se acompañarán los documentos calificados y, en su caso, el acta de Ia declaración y acuerdo recaído.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil