TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO VI. De las anotaciones
Artículo 146.
Anotado un hecho, su inscripción podrá practicarse marginalmente por simple referencia al contenido de la anotación.
Inscrito el hecho, se cancelará su anotación con referencia a la inscripción.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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