TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO VI. De las anotaciones
Artículo 152.
Para anotar el estado civil según la Ley extranjera o la existencia o inexistencia de hecho o resolución que le afecte, es suficiente:
1.º El título público correspondiente.
2.º La certificación o parte oficial del Registro extranjero regular y auténtico.
3.º Si el hecho o situación no puede acreditarse mediante este Registro, la declaración oficial extranjera.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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