TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO PRIMERO. De la Sección de Nacimientos y general · Sección primera. De la inscripción de nacimiento
Artículo 166.
EI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.
La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto 1063/1991, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-1991-17679](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-17679).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-1978-2206](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-2206).</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 166. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil