TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO PRIMERO. De la Sección de Nacimientos y general · Sección quinta. Del nombre y apellidos · Subsección sexta. Reglas comunes de los expedientes de cambio
Artículo 216.
La solicitud para el cambio expresará con claridad la genealogía, en cuanto sea necesario justificar la procedencia de algún apellido. El solicitante acreditará los requisitos exigidos para el cambio.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-1978-2206](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-2206).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1969-745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-745).</small>
> <small>Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 216. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil