TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO III. De la Sección de Defunciones
Artículo 276.
Las comprobaciones y demás diligencias para la inscripción y la expedición de la licencia de entierro se realizarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 276. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil