TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO IV. De la Sección de Tutelas y Representaciones legales · Sección Primera. De las inscripciones
Artículo 285.
Tanto el domicilio como el lugar donde estuvieren dentro o fuera de España, la mayor parte de los bienes se acredita a efectos de decidir el Registro competente. por declaración del gestor o representante legal o por cualquier otro medio.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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