TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO PRIMERO. De la rectificación · Sección Tercera. De los defectos y faltas formales y de su corrección
Artículo 300.
La Dirección General puede dispensar de la traducción al castellano, que, sin embargo. deberá hacerse si hay petición de interesado; las certificaciones se expedirán siempre traducidas. En estos casos, la traducción se realizará sin expediente, por el encargado o persona con título facultativo idóneo, dando vista al Ministerio Fiscal.
La dispensa será objeto de inscripción, como las resoluciones de estos expedientes.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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