TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO II. Del expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo
Artículo 312.
En el expediente se investigará por las pruebas presentadas o de oficio:
1.º Que no hay previa inscripción de nacimiento.
2.º La existencia e identidad del nacido.
3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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