TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO III. De la reconstitución de inscripciones destruidas · Sección Primera. De las medidas para caso de destrucción o deterioro
Artículo 320.
Los asientos, incluso los del Libro de Personal y Oficina, se reconstituirán en virtud de expediente.
Se reconstituirán sin necesidad de expediente:
1.º Los índices, ficheros y legajos, salvo el de notas marginales, por lo que resulte de los folios salvados. En los legajos constarán las circunstancias del hecho de que especialmente dé fe cada inscripción.
2.º Las notas marginales.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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