TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO IV. De los expedientes para declaraciones con valor de simple presunción
Artículo 335.
Respecto de los expedientes para declaraciones con valor de simple presunción, es competente el Encargado del Registro del domicilio del solicitante.
Para el expediente a que se refiere el artículo 339 es competente, a elección del solicitante, el Encargado del Registro correspondiente al lugar de celebración del matrimonio o el del domicilio del promotor.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1969-745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-745).</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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