TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO V. De las reglas de los expedientes en general · Sección Primera. De sus presupuestos y tramitación
Artículo 341.
Los expedientes gubernativos, a que se refiere esta legislación, se sujetarán, a falta de reglas especiales, a lo establecido en este capítulo.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 341. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil