TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO VII. De los expedientes de la competencia del Ministerio o Autoridad superior y de nombres y apellidos.
Artículo 368.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
