TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. De la publicidad del Registro · Sección Segunda. Del Libro de Familia
Artículo 40.
El Encargado facilitará gratuitamente, a los titulares del Libro, las hojas supletorias de los impresos necesarios del mismo tamaño y de papel común. Las hojas supletorias serán rubricadas por el Encargado y selladas con el de la oficina, y su número se expresará por diligencia al final de la última.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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