TÍTULO II. De los órganos del Registro · CAPÍTULO III. De la Inspección y sanciones
Artículo 60.
La inspección se referirá al tiempo posterior a la ultima según el Libro de Personal y Oficina.
El Inspector examinará los libros, legajos y expedientes, y, de modo especial, los expedientes de matrimonio civil y la documentación de cuentas arancelarias. En los libros de inscripciones abiertos y en el de Personal y Oficinas se extenderá diligencia de inspección.
Del resultado levantará, por duplicado, acta minuciosa, uno de cuyos ejemplares entregará al Encargado.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil