TÍTULO III. Reglas generales de competencia · Sección primera. De la competencia de los Registros
Artículo 67.
La competencia del Registro de La Línea se extiende a Gibraltar en cuanto a los súbditos españoles. Se llevarán, respecto de dicho territorio, libros legajos y ficheros separados.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1183/1994, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-1994-15125](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-15125).</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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