TÍTULO III. Reglas generales de competencia · Sección primera. De la competencia de los Registros
Artículo 70.
En caso de naufragio, en defecto de diligencias instruidas por autoridades españolas, se decidirá la competencia para la inscripción por razón del lugar del siniestro.
En la catástrofe aérea rigen las reglas del naufragio.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil