TÍTULO III. Reglas generales de competencia · Sección segunda. De los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en circunstancias especiales
Artículo 75.
Las actas levantadas en los supuestos especiales referidos en el artículo 71 por las correspondientes autoridades o funcionarios de país extranjero, no excluyen la necesidad del previo expediente; si bastan para la inscripción en Registro extranjero, tendrán la misma consideración que las certificaciones de este Registro.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Reglamento del Registro Civil de 1958 · BOE Fácil