TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO II. De quienes promueven la inscripción y del auxilio para conseguirla
Artículo 92.
Puede promover la inscripción quien presente título suficiente.
La obligación de promoverla se refiere a todos sus datos y circunstancias.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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