TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO III. De los Libros del Registro y de su archivo · Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 99.
Los Libros de Inscripciones del Registro Central serán:
1.º Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares.
2.º Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente.
3.º El Libro Especial de Matrimonios Secretos.
Texto oficial de Reglamento del Registro Civil de 1958 (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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